
¿Es posible vender una casa en Canarias sin cruzar el Atlántico?
Sí, es posible.
La clave no es dónde esté la vivienda ni de dónde seas tú, sino dos cosas muy concretas:
tu residencia fiscal y la logística para mover bien todo el papeleo desde la distancia.
Heredar una vivienda en Canarias cuando vives fuera —en Madrid, Bilbao, Londres o incluso fuera de España— suele generar la misma sensación:
“Esto me va a obligar a viajar, pedir días libres y meterme en un lío de trámites que no controlo.”
La realidad es otra.
No necesitas estar físicamente en Canarias para vender una casa heredada si el proceso está bien planteado desde el principio.
Lo que sí necesitas es orden, conocer los plazos reales y evitar errores que, cuando se cometen desde lejos, salen caros.
En esta guía te explico qué pasos hay que dar, en qué orden, qué cambia si vives fuera y qué decisiones conviene tomar antes de poner la vivienda a la venta, para que puedas cerrar esta etapa sin viajes innecesarios ni sobresaltos.
ÍNDICE
I. Guía práctica para herederos que viven fuera
El caso de María: vender sin viajes ni sobresaltos
María vive en Alemania y heredó el apartamento de sus padres en La Orotava.
Durante meses aplazó la decisión de vender por miedo a los desplazamientos y a no entender bien cómo funcionaban los trámites en una comunidad con fiscalidad propia.
“Pensaba que tendría que viajar tres o cuatro veces, que cada firma sería un problema y que mientras tanto la casa se iría deteriorando”, me contaba antes de contratarme.
Al final, su única gestión presencial fue acudir a un notario a diez minutos de su casa para firmar un poder.
Todo lo demás —herencia, venta, impuestos y coordinación práctica— se gestionó desde Canarias.
Ese es el punto clave: no se trata de hacerlo rápido, sino de hacerlo bien desde el principio.
II. Los 3 pilares legales para vender una casa heredada viviendo fuera
Antes de hablar de portales inmobiliarios o visitas, hay tres cuestiones legales que deben estar claras para evitar bloqueos y sustos posteriores.
1. Adjudicar la herencia correctamente
Antes de vender, el heredero debe figurar como titular en el Registro de la Propiedad.
Esto implica aceptar y adjudicar la herencia, algo que puede hacerse mediante poder notarial, sin viajar a Canarias.
Sin este paso, no hay venta posible.
¿Qué significa y que implica «adjudicar la herencia»? Paso a paso.
Adjudicar una herencia significa dejar por escrito, ante notario, quién hereda qué (por ejemplo:
“la vivienda de Arona pasa a nombre de X” o “la vivienda se adjudica a los 3 hermanos en proindiviso al 33,33%”).
Y “correctamente” significa algo muy concreto: que, además de firmar la escritura, cumples el circuito fiscal y registral para que el Registro pueda inscribirla. Si no, la casa seguirá “sin dueño registral actualizado” y no podrás vender con seguridad.
Paso 0. Entender el reloj: el plazo de 6 meses (y la prórroga)
- Plazo general: 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones.
- Si no llegas: la prórroga suele pedirse antes de que acabe el 5º mes. (Esto es clave cuando faltan papeles o hay herederos fuera).
Paso 1. Reunir los documentos que desbloquean la herencia (sin esto no hay notaría)
Imprescindibles:
-
Certificado literal de defunción (Registro Civil).
-
Certificado de Actos de Última Voluntad (para saber si hay testamento y en qué notaría). Ojo: solo se puede solicitar cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. sede.mjusticia.gob.es
-
Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (para localizar seguros de vida). También a partir de 15 días hábiles. sede.mjusticia.gob.es
-
DNI/NIE de herederos, Libro de Familia / certificados que acrediten parentesco (según el caso).
-
Título de propiedad de la vivienda (escritura).
-
Nota simple (para ver estado registral, cargas, usufructos, etc.).
Costes orientativos aquí: certificados y copias son importes pequeños; lo que pesa de verdad suele venir en notaría/registro/impuestos.
Paso 2. Ir a notaría: escritura de aceptación y adjudicación de herencia
Aquí se firma la “Escritura de aceptación y adjudicación de herencia” (o el cuaderno particional si procede), donde se fija:
- si hay testamento o herencia intestada,
- quiénes son herederos,
- inventario y valoración,
- y cómo se adjudica la vivienda (a uno, a varios, con usufructo, etc.).
Si los herederos viven en sitios distintos: o van todos, o pueden apoderar a una persona (heredero o tercero) para firmar y tramitar.
Costes orientativos:
-
Notaría: variable según número de herederos, folios, valor declarado y complejidad (no es lo mismo “una vivienda y 1 heredero” que “vivienda + cuentas + 4 herederos + usufructo”).
-
Copias autorizadas: suelen ser necesarias para Hacienda/Registro.
Paso 3. Impuesto de Sucesiones en Canarias: presentación (aunque salga bonificado)
Este es el punto que mucha gente de fuera no entiende: aunque el impuesto quede bonificado, hay que presentar y obtener justificante.
En Canarias, el circuito habitual es:
-
Modelo 650 (autoliquidación) y Modelo 660 (declaración), según corresponda al caso y configuración del trámite. La propia ATC los identifica como modelos de sucesiones 660/650. Gobierno de Canarias
¿Dónde se tramita / cómo pides cita?
-
Puedes tramitar con soporte de la Administración Tributaria Canaria y cita previa (cuando proceda) a través del servicio de cita previa habilitado para autoliquidación de Sucesiones/Donaciones. Te dejo el enlace aquí: asistacanarias.org
-
Y también existe la tramitación / presentación en sede electrónica para los modelos 650/660. Gobierno de Canarias. Aquí tienes el enlace.
Quién tiene que ir / firmar
-
Si no vais todos, se resuelve con poder para que una sola persona (o un profesional) presente y firme en nombre de todos yen algunos casos se puede tramitar con una simple autorización de todas las partes.
Qué obtienes al final de este paso
-
El objetivo práctico es salir con el justificante de presentación/pago (o carta de pago/diligencia) del impuesto.
-
Ese justificante se incorpora al expediente de la herencia y es una de las llaves para el Registro.
Paso 4. Plusvalía municipal por herencia: liquidar o, como mínimo, presentar
La plusvalía municipal (IIVTNU) es municipal, así que:
- se tramita en el Ayuntamiento donde está la vivienda,
- puede ser autoliquidación o declaración, según el municipio,
- y también tiene su plazo (normalmente alineado con el de sucesiones en la práctica administrativa, pero depende del Ayuntamiento).
Aquí no te voy a vender humo: si este trámite no está presentado, es muy frecuente que el Registro no quiera inscribir con normalidad en herencias urbanas, porque existe lo que se conoce como “cierre registral” vinculado al IIVTNU.
Paso 5. Registro de la Propiedad: inscribir la herencia (y por qué pueden “pararte”)
Este paso es el que convierte la herencia en “realidad registral”:
- Presentas en el Registro la escritura y los justificantes fiscales.
- El Registrador califica y, si todo está correcto, inscribe.
- Cuando inscribe, podrás pedir una nota simple ya “a tu nombre” o “a nombre de todos los herederos” (según adjudicación).
Punto crítico (muy importante): el Registro puede cerrar la puerta si falta fiscalidad
-
La Ley Hipotecaria establece que no se practica inscripción sin acreditar previamente el pago/presentación de impuestos del acto inscribible (cierre registral).
-
Y además, para actos con IIVTNU, se exige acreditar haber presentado la autoliquidación/declaración/comunicación correspondiente antes de inscribir. regispro.es
Costes orientativos aquí:
-
Registro: arancel registral variable según valor y complejidad.
-
Gestoría (si la usas): coste aparte, útil cuando hay herederos fuera o hay que coordinar varios municipios/administraciones.
| Paso | Qué haces | Dónde | Quién tiene que ir | Qué “papel” te llevas | Cuándo pagas |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Certificados clave (últimas voluntades/seguros) | Ministerio de Justicia / Registro | Cualquiera con documentación | Certificados | Tasas menores |
| 2 | Escritura de aceptación y adjudicación | Notaría | Todos o apoderado | Escritura + copias | Notaría + copias |
| 3 | Sucesiones (presentar aunque bonifique) | ATC (cita/sede) | Todos o apoderado | Modelo 650/660 presentado + justificante | Según resultado (a veces 0, pero se presenta) |
| 4 | Plusvalía por heredar | Ayuntamiento | Herederos o apoderado | Justificante de presentación/liquidación | Según cálculo/bonif. municipal |
| 5 | Inscribir herencia | Registro Propiedad | Presentante | Inscripción + nota simple actualizada | Arancel registral |
2. Entender la fiscalidad canaria (y cumplir plazos)
Canarias tiene un régimen fiscal propio y bonificaciones muy relevantes en el Impuesto de Sucesiones, especialmente entre padres e hijos o cónyuges. Pero estas bonificaciones no son automáticas:
Aquí es donde muchos herederos se equivocan por desconocimiento.
- Canarias tiene fiscalidad propia, distinta al resto de España.
- Las bonificaciones no son automáticas: hay que solicitarlas bien y a tiempo.
- Vivir fuera no amplía plazos ni exime de presentar impuestos.
- Hay que presentar la documentación correctamente.
- Un error o retraso puede hacer que se pierdan beneficios importantes.
- Hay plazos (normalmente 6 meses, ampliables).
Vamos por partes.
Impuesto de Sucesiones en Canarias: qué es y cuándo se paga
El Impuesto de Sucesiones es el tributo que grava el hecho de recibir una herencia.
En Canarias, este impuesto tiene particularidades propias, con bonificaciones muy relevantes, pero no se aplica automáticamente: hay que tramitarlo bien y dentro de plazo.
Aquí es donde muchos herederos que viven fuera se equivocan.
Impuesto autonómico
Es un impuesto autonómico que se paga cuando una persona hereda bienes o derechos, entre ellos:
-
- viviendas,
- terrenos,
- dinero,
- otros inmuebles.
En Canarias lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no la Agencia Tributaria estatal.
Aunque el impuesto esté muy bonificado, siempre hay que presentarlo.
¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones?
Lo paga cada heredero, de forma individual, en función de:
-
- su grado de parentesco con el fallecido,
- el valor de lo heredado,
- y su situación personal.
Si hay varios herederos, cada uno presenta su propio impuesto, aunque la herencia sea conjunta.
¿Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones en Canarias?
El plazo general es: 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
Este plazo es el mismo vivas en Canarias o fuera.
Prórroga posible
Si no da tiempo a reunir toda la documentación, se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero:
-
-
- debe pedirse antes de que finalice el quinto mes,
- no se concede de forma automática si se solicita fuera de plazo.
-
¿Qué pasa si no se presenta a tiempo?
No presentar el impuesto dentro del plazo puede implicar:
-
-
- recargos,
- intereses de demora,
- y en determinados casos, pérdida de bonificaciones fiscales.
-
Este es uno de los errores más caros que cometen herederos que viven fuera y “lo dejan para cuando puedan viajar”.
Paso a paso: cómo se paga el Impuesto de Sucesiones en Canarias
Este es el proceso real, sin simplificar en exceso:
-
Otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia
Ante notario (presencial o mediante poder). -
Solicitar cita en la Agencia Tributaria Canaria (ATC)
Puede hacerse presencialmente o por vía telemática, según el caso. -
Presentar el Impuesto de Sucesiones
Mediante los modelos 650 y/o 660, aportando:-
escritura de herencia,
-
certificados,
-
valoración de los bienes.
-
-
Obtener el justificante de presentación
Aunque esté bonificado, debe quedar presentado y sellado. -
Incorporar el justificante a la escritura
Este documento es imprescindible para el siguiente paso. -
Inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad
El Registro no inscribe si no consta el impuesto presentado.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Canarias
Canarias aplica bonificaciones muy relevantes en el Impuesto de Sucesiones, especialmente entre:
-
- padres e hijos,
- cónyuges,
- otros familiares directos (según el caso).
Pero es fundamental entender esto:
La bonificación no elimina el trámite.
El impuesto se presenta igual, aunque el resultado a pagar sea muy bajo o incluso cero.
Impuesto de sucesiones
| Aspecto clave | Qué debes tener en cuenta |
|---|---|
| Qué grava | La adquisición de bienes y derechos por herencia |
| Administración competente | Agencia Tributaria Canaria |
| Plazo general | 6 meses desde la fecha de fallecimiento |
| Prórroga | Puede solicitarse antes de finalizar el quinto mes |
| Bonificaciones | Muy relevantes según parentesco, pero no automáticas |
| Modelos habituales | Modelo 650 y, en su caso, modelo 660 |
3. Si vives fuera de España: la retención del 3 % para no residentes
(Qué significa, cuándo se aplica y cómo se recupera)
Cuando una persona vende una vivienda en España y no reside fiscalmente en España, la ley obliga al comprador a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Esto es clave entenderlo bien, porque es uno de los puntos que más sorpresas genera el día de la notaría.
Qué significa exactamente esta retención
No es una sanción.
No es un impuesto adicional.
No es dinero que “pierdas”.
Es un anticipo obligatorio que Hacienda exige para asegurarse de que el vendedor no residente declare correctamente la ganancia patrimonial obtenida con la venta.
El dinero sale del precio de venta, pero no se queda automáticamente Hacienda con él.
Cuándo se aplica el 3 %
Se aplica solo si cumples estas dos condiciones a la vez:
-
- Vendes una vivienda en España
- Resides fiscalmente fuera de España en el momento de la venta
No depende de:
-
- tu nacionalidad,
- ni de que seas canario,
- ni de que la vivienda esté heredada.
Depende exclusivamente de tu residencia fiscal.
Quién retiene y quién ingresa el dinero
Aquí hay un matiz importante:
-
El comprador es quien:
-
retiene el 3 % del precio,
-
y lo ingresa en Hacienda mediante el modelo 211.
-
-
El vendedor (tú) no hace ese ingreso directamente, pero sí debe regularizar después.
Por eso muchas personas se enteran el mismo día de la firma, cuando ven que no cobran el 100 % del precio pactado.
Retención del 3 % para no residentes
| Concepto clave | Explicación clara |
|---|---|
| ¿A quién se aplica? | A vendedores no residentes fiscales en España |
| ¿Importa la nacionalidad? | No. Lo determinante es la residencia fiscal, no el pasaporte |
| ¿Cuándo se practica? | En el momento de la firma de la compraventa |
| ¿Quién retiene el dinero? | El comprador, por obligación legal |
| ¿Cuánto se retiene? | El 3 % del precio de venta |
| ¿Qué impuesto es? | Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) |
| ¿Qué modelo se presenta? | Modelo 211 |
| ¿Es una sanción? | No. Es un pago a cuenta |
| ¿Se pierde ese dinero? | No necesariamente |
| ¿Se puede recuperar? | Sí, total o parcialmente, tras regularizar el impuesto |
Idea clave para no equivocarse
En herencias en Canarias, el problema no suele ser cuánto se paga,
sino llegar tarde o presentar mal.
Por eso, antes de pensar en vender, conviene asegurarse de que:
- la herencia está correctamente liquidada,
- los impuestos están presentados,
- y no hay plazos a punto de vencer.
Esta clasificación por grupos es clave para entender por qué no todas las herencias tributan igual en Canarias.
III. El poder notarial: la pieza clave para vender una vivienda heredada en Canarias viviendo fuera
Cuando vives fuera de las islas, el poder notarial no es un trámite más: es lo que hace posible que todo lo demás funcione sin viajes, sin bloqueos y sin errores.
Un poder mal redactado no retrasa un poco.
Puede paralizar la herencia, impedir la venta o provocar que el Registro rechace la inscripción.
Qué es exactamente un poder notarial en este contexto
Es un documento por el que autorizas a una persona (familiar o profesional) a actuar en tu nombre en Canarias para:
- aceptar la herencia,
- liquidar impuestos,
- firmar escrituras,
- y vender la vivienda heredada.
Si vives fuera, es la única forma realista de coordinar notaría, Hacienda Canaria, ayuntamiento y Registro sin estar presente.
Qué debe permitir el poder (esto es lo importante)
Para vender una vivienda heredada en Canarias viviendo fuera, el poder debe incluir expresamente estas facultades:
-
Aceptar y adjudicar herencias
-
Firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
-
Realizar inventarios y adjudicaciones entre herederos.
-
-
Liquidar impuestos en Canarias
-
Presentar el Impuesto de Sucesiones (Modelos 650 y 660).
-
Gestionar y presentar la plusvalía municipal.
-
Comparecer ante la Agencia Tributaria Canaria y ayuntamientos.
-
-
Inscribir en el Registro de la Propiedad
-
Presentar documentación y retirar escrituras ya inscritas.
-
-
Vender la vivienda
-
Firmar la escritura de compraventa.
-
Cobrar el precio de venta.
-
Firmar recibos y otorgar carta de pago.
-
-
Cláusula de autocontratación y conflicto de intereses
-
Imprescindible si el apoderado es coheredero o profesional que interviene en la operación.
-
Sin esta cláusula, el Registrador puede rechazar la venta.
-
Este punto es uno de los más olvidados y uno de los que más problemas genera.
Dónde se firma el poder si vives fuera
Tienes dos opciones válidas:
-
Ante notario en tu país de residencia
-
El poder deberá ir apostillado (Apostilla de La Haya).
-
Si no está en español, necesitará traducción jurada.
-
-
En el consulado español
-
Es plenamente válido en España.
-
Suele tardar más en conseguir cita.
-
Costes orientativos del poder notarial
- Notaría / consulado: variable según país (normalmente entre 60 € y 200 €).
- Apostilla: depende del país.
- Traducción jurada (si procede): coste adicional.
Es un gasto pequeño comparado con los problemas que evita.
El error más común (y más caro)
Usar un poder “genérico”, descargado de internet o redactado sin pensar en Canarias.
Resultado habitual:
- Hacienda no acepta trámites,
- el Registro no inscribe,
- la venta se retrasa,
- y hay que volver a firmar otro poder desde el extranjero.
Recurso práctico: correo listo para enviar a tu notario
Para evitar todo lo anterior, he preparado un modelo de correo que puedes enviar directamente a tu notario o consulado para que el poder salga bien desde el principio.
Incluye:
- qué facultades pedir,
- qué datos debes facilitar,
- y qué documentación adjuntar.
VERSIÓN 1 — CORREO A NOTARÍA EN ESPAÑA
Asunto: Solicitud de poder notarial para herencia y venta de inmueble en Canarias
Cuerpo del correo:
Estimado/a Sr./Sra. Notario/a:
Me pongo en contacto con usted para solicitar cita para otorgar un poder notarial, ya que soy heredero/a de un inmueble situado en Canarias y necesito delegar la gestión completa de la herencia y, en su caso, la posterior venta del inmueble, sin desplazarme a las islas.
Agradecería que el poder incluyera facultades suficientes y expresas, a fin de evitar limitaciones posteriores en trámites notariales, fiscales o registrales en Canarias.
De forma orientativa, el poder debería contemplar las siguientes facultades:
1. Aceptación y adjudicación de herencia
– Firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
– Inventariar bienes y derechos hereditarios.
2. Gestión y liquidación de impuestos
– Presentar y firmar el Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria Canaria (modelos 650 y, en su caso, 660).
– Tramitar y liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente.
3. Inscripción registral
– Presentar documentación en el Registro de la Propiedad.
– Solicitar y retirar notas simples y certificaciones.
4. Facultad de venta del inmueble
– Vender el inmueble por el precio y condiciones que se acuerden.
– Firmar la escritura pública de compraventa.
– Cobrar el precio de la venta y otorgar carta de pago.
5. Gestiones administrativas complementarias
– Gestionar suministros (agua, luz, basura).
– Realizar trámites ante administraciones públicas y entidades privadas relacionados con el inmueble.
6. Cláusula de autocontratación y conflicto de intereses
– En caso de que el apoderado sea coheredero o tenga interés en la operación, incluir expresamente la cláusula de autocontratación para evitar problemas registrales.
Para facilitar la preparación del poder, le indico a continuación los datos y documentación que puedo aportar:
Datos del poderdante (heredero/a)
– Nombre y apellidos completos
– DNI o NIE
– Dirección completa
– Dirección a efectos de notificaciones
– Teléfono
– Correo electrónico
– Profesión
– Estado civil
Datos del apoderado
– Nombre y apellidos
– DNI o NIE
Datos del inmueble
– Dirección completa
– Municipio y provincia
– Finca registral
– Registro de la Propiedad correspondiente
– Código Registral Único (CRU), si se dispone
Documentación que puedo adjuntar
– Documento de identidad en vigor
– Certificado de defunción del causante (si se requiere)
– Copia simple de la escritura del inmueble o nota simple (si se dispone)
– Testamento o declaración de herederos (si se dispone)
Le agradecería que me indicara:
– disponibilidad para la cita,
– coste aproximado del poder,
– y si es necesaria documentación complementaria relacionada con la herencia para la correcta redacción del poder.
Muchas gracias por su atención.
Atentamente,
[Nombre y apellidos][Teléfono][Correo electrónico]
VERSIÓN 2 — CORREO AL CONSULADO ESPAÑOL EN EL EXTRANJERO
Asunto: Solicitud de cita para otorgar poder notarial – herencia y venta de inmueble en Canarias
Cuerpo del correo:
Estimado/a Sr./Sra.:
Me dirijo a ese Consulado con el fin de solicitar cita para otorgar un poder notarial, ya que soy heredero/a de un inmueble situado en Canarias (España) y necesito delegar la gestión completa de la herencia y, en su caso, la posterior venta del inmueble, al residir actualmente fuera de España.
El poder se otorgaría para que un apoderado en Canarias pueda realizar, en mi nombre, todos los trámites notariales, fiscales, registrales y administrativos necesarios.
De forma orientativa, el poder debería incluir las siguientes facultades:
1. Aceptación y adjudicación de herencia
– Firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
– Inventariar bienes y derechos hereditarios.
2. Gestión y liquidación de impuestos
– Presentar y firmar el Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria Canaria (modelos 650 y 660).
– Tramitar y liquidar la plusvalía municipal.
3. Inscripción registral
– Presentar documentación ante el Registro de la Propiedad y retirar certificaciones.
4. Facultad de venta del inmueble
– Vender el inmueble, firmar escritura pública de compraventa y cobrar el precio.
5. Gestiones administrativas complementarias
– Gestionar suministros y trámites administrativos relacionados con el inmueble.
6. Cláusula de autocontratación, si procede, para evitar incidencias registrales.
Para la preparación del poder, puedo facilitar los siguientes datos y documentación:
Datos del poderdante
– Nombre y apellidos completos
– DNI/NIE o pasaporte español
– Dirección completa en el país de residencia
– Dirección a efectos de notificaciones
– Teléfono
– Correo electrónico
– Profesión
– Estado civil
Datos del apoderado
– Nombre y apellidos
– DNI o NIE
Datos del inmueble
– Dirección completa
– Municipio y provincia (Canarias)
– Finca registral
– Registro de la Propiedad
– Referencia catastral
– Código Registral Único (CRU), si se dispone
Documentación que puedo aportar
– Documento de identidad en vigor
– Certificado de defunción del causante
– Testamento o declaración de herederos
– Copia simple de la escritura del inmueble o nota simple
Le agradecería que me indicaran:
– procedimiento para solicitar cita,
– documentación exacta que debo aportar,
– coste consular del otorgamiento del poder,
– y si es necesaria documentación complementaria relacionada con la herencia para su correcta formalización.
Muchas gracias por su atención.
Atentamente,
[Nombre y apellidos][Teléfono][Correo electrónico]
Diferencias al vender una vivienda heredada en Canarias
Residente en Canarias vs. Vive fuera / No residente
| Aspecto clave | Residente en Canarias | Vive fuera de Canarias |
|---|---|---|
| Presencia física | Puede acudir personalmente a notaría y organismos | No es necesaria: puede actuar mediante poder notarial |
| Poder notarial | No imprescindible si firma en persona | Imprescindible para herencia, venta y trámites |
| Aceptación y adjudicación de herencia | Puede gestionarse presencialmente | Puede hacerse íntegramente a distancia mediante poder |
| Plazo para el Impuesto de Sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento (prórroga posible) | El mismo plazo: vivir fuera no lo amplía |
| Bonificaciones en Sucesiones | Aplicables según parentesco y normativa vigente | Las mismas bonificaciones si se presenta en plazo y correctamente |
| Plusvalía municipal | Obligatoria en la herencia y en la venta | Misma obligación aunque el heredero viva fuera |
| Tributación por la venta | IRPF como residente fiscal en España | IRNR si reside fiscalmente fuera de España |
| Retención del 3 % en la venta | No aplica | Obligatoria si es no residente fiscal en España |
| Modelo fiscal clave en la venta | Declaración en IRPF | Modelo 211 (retención del 3 %) y regularización posterior |
| Gestión de gastos (IBI, comunidad, suministros) | Suele gestionarlos directamente | Conviene delegarlos para evitar recargos o impagos |
| Riesgo habitual | Retrasos por falta de información | Errores de plazo y retenciones mal gestionadas |
| Clave para que la venta no se bloquee | Orden documental | Poder bien redactado y coordinación local |
“Como ves, vivir fuera no cambia las reglas fiscales, pero sí cambia la forma de cumplirlas. Y ahí es donde más errores se cometen.”
IV. La logística real cuando vendes una vivienda heredada en Canarias desde fuera
Aquí es donde muchas herencias se atascan.
No por falta de voluntad, sino por desorden.
Cuando vives fuera, vender una vivienda heredada en Canarias exige coordinar varias administraciones que no se hablan entre sí. El secreto no es hacer más trámites, sino hacerlos en el orden correcto.
El orden que funciona (paso a paso)
Paso 1. Notaría: escritura de aceptación y adjudicación de herencia
- Se firma presencialmente o por poder.
- Aquí se determina quién hereda y qué.
- Coste: notaría (variable según valor del inmueble y número de herederos).
Paso 2. Hacienda Canaria: Impuesto de Sucesiones
- Hay que pedir cita previa en la Agencia Tributaria Canaria (ATC).
- Se presentan los Modelos 650 y 660.
- Aunque esté bonificado, el trámite es obligatorio.
- Una vez presentado y sellado, te devuelven los modelos.
Sin estos modelos sellados, el Registro no inscribe la herencia.
Paso 3. Plusvalía municipal (por la herencia)
- Se presenta en el ayuntamiento donde esté la vivienda.
- Normalmente hay plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable).
- Puede resultar cuota cero, pero hay que presentarla.
Paso 4. Registro de la Propiedad
-
Se presenta:
-
escritura de herencia,
-
modelos de sucesiones sellados,
-
y plusvalía presentada o liquidada.
-
-
El Registro no inscribe si falta algo.
Tras la inscripción, el Registro:
- te llama o notifica,
- se pagan los honorarios registrales,
- y ya puedes pedir una nota simple donde figuras como titular (tú solo o junto a otros herederos).
Solo a partir de aquí la vivienda está lista para vender sin riesgos.
Qué ocurre después: venta y segunda ronda de trámites
Una vez inscrita la herencia, la venta sigue este orden:
-
Firma de la compraventa en notaría (presencial o por poder).
-
Cobro del precio de venta.
-
Plusvalía municipal por la venta
-
Normalmente en 30 días hábiles.
-
-
Impuestos según tu residencia fiscal
-
IRPF si eres residente en España.
-
Retención del 3 % + Modelo 210 si no eres residente.
-
Si antes de avanzar quieres saber si merece la pena vender ahora o esperar, o simplemente tener una referencia orientativa:
Checklist operativo: lo que hay que mover sí o sí desde fuera
Este es el control mínimo que debe existir para que la venta avance sin sobresaltos:
-
Llaves
- Quién las tiene.
- Dónde están.
- Cómo se accede a la vivienda sin depender de favores improvisados.
-
Suministros
- Electricidad, agua y basura activos.
- Evitar cortes, recargos o contratos a nombre de personas fallecidas.
- Comprobación de consumos mientras la casa está cerrada.
-
Comunidad de propietarios
- Certificado de estar al corriente de pago.
- Conocer derramas aprobadas o pendientes.
- Contacto directo con el administrador.
-
IBI
- Verificar que no hay recibos pendientes.
- Saber quién lo paga y en qué momento del año.
- Evitar sorpresas en notaría o en el Registro.
-
Estado real de la vivienda
- No el que recuerdas, sino el actual.
- Humedades, cierres, ventilación, pequeños deterioros por estar cerrada.
- Valoración realista antes de salir al mercado.
- Accesos para visitas
- Quién abre.
- En qué horarios.
- Con qué criterios se enseña la vivienda.
- No todas las visitas valen lo mismo.
-
Quién firma qué y cuándo
- Qué trámites se firman por poder.
- Cuáles requieren firma de todos los herederos.
- En qué orden deben hacerse para no bloquear la operación.
Cuando este checklist está claro, la distancia deja de ser un problema operativo.
Errores reales que veo con frecuencia en herederos que viven fueraErrores reales que veo con frecuencia en herederos que viven fuera
Sin dramatizar, estos son los fallos más habituales:
-
Pensar que “ya se pagó todo con la herencia”
Y descubrir tarde que quedaban impuestos o gastos pendientes antes de vender. -
Dejar la casa cerrada meses sin control
Recibos que siguen llegando, pequeños daños que se agrandan y pérdida de atractivo en el mercado. -
Firmar un poder genérico que luego no sirve
Falta de facultades claras, ausencia de cláusula de autocontratación o poderes que el Registro no acepta.
Evitar estos errores no requiere más esfuerzo, solo mejor criterio desde el principio.
El desgaste invisible cuando vives fuera
Lo que más cansa no es pagar.
Es:
- pedir citas desde otro país,
- coordinar horarios,
- enviar documentos,
- corregir errores,
- y resolver incidencias sin estar aquí.
Por eso muchas personas optan por delegar la coordinación completa, no para desentenderse, sino para mantener el control sin desgaste.
Si has llegado hasta aquí y sigues con dudas, es normal.
Cada herencia es distinta y, cuando se vive fuera, los matices importan más que nunca.Si quieres, puedo revisar tu caso concreto contigo en una consultoría por Zoom y decirte, con datos y experiencia local, qué opciones tienes y por dónde conviene empezar.
V. Conclusión: vender desde fuera no es el problema, hacerlo sin orden sí
Vender una vivienda heredada en Canarias viviendo fuera no es una cuestión de distancia, sino de criterio, plazos y coordinación.
Cuando no se entiende qué implica la residencia fiscal, qué trámites deben hacerse antes de vender o cómo gestionar la logística cotidiana desde lejos, la herencia se convierte en una fuente constante de estrés. No por compleja, sino por desordenada.
La buena noticia es que todo este proceso puede gestionarse correctamente sin viajar, siempre que se siga un orden claro:
primero la herencia, después la fiscalidad y, por último, la venta, con un poder notarial bien planteado y una gestión local que evite errores y retrasos.
Este tipo de operaciones no requieren improvisación, sino decisiones informadas. Cuando se entienden los pasos y se respetan los tiempos, vender una casa heredada desde cualquier parte del mundo es perfectamente viable y, sobre todo, tranquilo.
Fuentes oficiales consultadas
La información de este artículo se basa en normativa vigente y en fuentes oficiales, que conviene contrastar siempre ante cualquier situación concreta:
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Agencia Tributaria Canaria (ATC)
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias.
Modelos 650 y 660 y normativa autonómica aplicable.
Fuente: Sede electrónica del Gobierno de Canarias. -
Agencia Tributaria (AEAT)
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Retención del 3 % en la venta de inmuebles (modelo 211).
Fuente: Sede electrónica de la AEAT – No residentes. -
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Bonificaciones vigentes del Impuesto de Sucesiones según grado de parentesco. -
Consejo General del Notariado
Validez y eficacia en España de poderes notariales otorgados fuera de Canarias o en el extranjero, incluida la apostilla de La Haya.
Si después de revisar toda esta información necesitas bajar el contenido a tu caso concreto, puedes escribirme directamente.
Al pulsar el botón se abre una conversación conmigo por WhatsApp, donde podrás explicarme tu situación y decirme qué te preocupa para orientarte con criterio.
VI. Preguntas frecuentes sobre vender una vivienda heredada en Canarias viviendo fuera

VII. ¿Quieres que revise tu caso concreto y te diga cómo lo haría yo?
Si has llegado hasta aquí, ya sabes algo importante:
vender una vivienda heredada en Canarias viviendo fuera no es un problema de distancia, sino de orden, plazos y decisiones bien tomadas.
Cada herencia es distinta.
No es lo mismo:
- vivir en la Península o fuera de España,
- ser heredero único o compartir la propiedad,
- vender una casa vacía o una vivienda con gastos acumulados,
- ni estar dentro o fuera de plazo fiscal.
Por eso, antes de dar ningún paso definitivo, puede ser útil poner tu caso real sobre la mesa y revisarlo con criterio.
Si quieres, puedes escribirme y contarme brevemente tu situación.
Analizaré tu caso y te diré qué haría yo con esa vivienda concreta, qué conviene priorizar y qué errores evitar desde el principio.
(Al pulsar, hablarás directamente conmigo por WhatsApp. Sin intermediarios ni compromiso.)
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VIII. Artículos relacionados
(para profundizar solo en lo que realmente necesitas)
I. Para entender bien la herencia antes de vender
Si aún tienes dudas sobre qué pasos legales van antes de la venta o en qué momento estás exactamente, aquí tienes la guía base:
▸Aceptar una herencia en Canarias paso a paso
Explica el orden correcto: notaría, impuestos y registro, sin saltarte ningún trámite clave.
II. Para saber qué implica vender una casa heredada en Canarias
Cuando ya tienes clara la herencia, este artículo te ayuda a entender qué cambia al pasar de heredero a vendedor:
▸Vender una casa heredada en Canarias: qué debes tener claro
Diferencias fiscales, documentación y decisiones importantes antes de poner la vivienda en el mercado.
III. Para no equivocarte con los impuestos municipales
La plusvalía municipal es uno de los puntos que más confusión genera y uno de los que más problemas da si se ignora:
▸Plusvalía municipal en herencias en Canarias
Cuándo se paga, quién la paga y por qué puede bloquear una venta si no está bien gestionada.
IV. Para no poner un precio que te haga perder tiempo o dinero
Antes de vender desde fuera, conviene entender cómo funciona el precio real en el mercado canario:
▸Errores habituales al fijar el precio de una casa en Tenerife
Errores típicos de propietarios que no viven aquí y cómo evitarlos desde el inicio.
V. Para tener una primera referencia de valor antes de decidir
Si lo primero que necesitas es una orientación inicial de precio, puedes empezar por aquí:
▸Valorador online de viviendas en Canarias
Herramienta automática para obtener una estimación orientativa.
No sustituye una valoración profesional, pero ayuda a situarte antes de dar el siguiente paso.
Estos recursos te ayudan a entender el contexto.
Si necesitas aplicar todo esto a tu vivienda concreta, lo más útil es revisar el caso con datos reales y plazos claros.
IX. Sigue explorando el blog
En el blog sigo desarrollando estos temas con ejemplos reales y explicaciones claras, por si necesitas profundizar en algún aspecto concreto.





