
Después de ponerse de acuerdo en el precio —que ya es una primera batalla— llega el siguiente momento delicado: decidir quién paga el IBI en una compraventa en Canarias.
El propietario suele pensar en vender al mejor precio posible y asumir los mínimos gastos. El comprador, en gastar lo menos posible.
Cuando este punto no se aclara desde el principio, más de una operación ha terminado de malos modos o ha estado a punto de caerse por un detalle que parecía menor.
Y todo por algo tan básico y habitual como lo que muchas personas siguen llamando “la contribución”: el IBI, siglas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Un recibo que nadie cuestiona… hasta que llega el momento de repartirlo.
ÍNDICE
I. ¿Qué es el IBI y por qué genera tantos conflictos en una compraventa?
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto municipal que grava la titularidad de una vivienda, un local o un terreno.
No depende de si la vivienda se usa o no, ni de cuántos meses se tenga: depende de quién es el propietario.
En una compraventa, el conflicto aparece porque:
-
el impuesto es anual,
-
el recibo suele llegar meses después,
-
y comprador y vendedor tienen intereses opuestos.
Por eso, para entender quién paga el IBI en una compraventa en Canarias, hay que empezar por la ley.
II. Quién paga el IBI según la ley en una compraventa en Canarias
El IBI está regulado por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(Real Decreto Legislativo 2/2004).
La ley establece dos reglas muy claras:
- El IBI se devenga el 1 de enero de cada año.
- El sujeto pasivo (quien responde frente al Ayuntamiento) es quien sea propietario ese día.
Traducido a lenguaje normal:
👉 Para el Ayuntamiento, el IBI del año lo paga quien era dueño de la vivienda el 1 de enero, aunque la venda después.
Ejemplo: vender una casa el 10 de enero
Imagina que vendes tu vivienda el 10 de enero.
- Has sido propietario solo 10 días ese año.
- El resto del año la vivienda ya no es tuya.
La pregunta lógica es:
“¿De verdad tengo que pagar yo todo el IBI del año?”
Según la ley, sí.
No porque sea más justo o injusto, sino porque el impuesto ya quedó asignado el 1 de enero.
¿Por qué funciona así el IBI? (explicado fácil)
Piensa en el IBI de esta forma:
El Ayuntamiento hace una “foto” el día 1 de enero para ver quién es el propietario.
Esa foto decide quién responde del impuesto durante todo el año.
Aunque el recibo:
- llegue en verano u otoño,
- o incluso a final de año,
la obligación ya nació el 1 de enero.
Por eso tanta gente cree erróneamente que el IBI “se paga a año vencido”.
¿El IBI se paga a año vencido?
No.
- El IBI se devenga el 1 de enero.
- Se cobra más tarde, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento.
Eso no cambia quién es el responsable del impuesto.
¿Es justo? No siempre. Y por eso hubo juicios
A muchas personas no les parecía justo pagar todo el IBI cuando habían vendido su vivienda poco después de empezar el año.
Y acudieron a los tribunales.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de junio de 2016, aclaró algo fundamental:
Una cosa es la relación con el Ayuntamiento y otra la relación entre comprador y vendedor.
Desde entonces, la jurisprudencia reconoce que:
- el Ayuntamiento puede reclamar el IBI al propietario de 1 de enero,
- pero comprador y vendedor pueden pactar el reparto del impuesto,
- y ese pacto es válido y exigible entre ellos.
Entonces, ¿quién paga el IBI cuando se vende una vivienda a mitad de año?
Aquí está la clave práctica para entender quién paga el IBI en una compraventa en Canarias:
-
Legalmente: paga el vendedor (propietario a 1 de enero).
-
En la práctica habitual: se prorratea entre comprador y vendedor.
Veamos varios ejemplos claros.
Vendes el 5 de febrero
- Según la ley: paga el vendedor.
- En la práctica: se puede prorratear.
Vendes el 5 de junio
- Según la ley: paga el vendedor.
- En la práctica: se prorratea.
Vendes el 5 de octubre
- Según la ley: paga el vendedor.
- En la práctica: se prorratea.
En todos los casos, el recibo lo emite el Ayuntamiento al vendedor, pero el reparto se puede pactar en la compraventa.
III. Quién aclara estas dudas: el criterio de Hacienda y la Dirección General de Tributos
Llegados a este punto, es normal que te preguntes algo muy razonable: ¿esto es solo una interpretación habitual o hay un criterio oficial claro?
Aquí entra en juego un organismo clave: la Dirección General de Tributos (DGT).
¿Qué es la Dirección General de Tributos?
La Dirección General de Tributos es un órgano del Ministerio de Hacienda encargado de interpretar cómo deben aplicarse los impuestos cuando surgen dudas prácticas.
No es quien cobra el IBI (eso lo hacen los ayuntamientos), pero sí fija el criterio oficial sobre cómo debe entenderse la ley en casos concretos, como:
- compraventas,
- donaciones,
- herencias,
- o cambios de titularidad a mitad de año.
Lo hace a través de las llamadas consultas vinculantes.
Si quieres realizar tu consulta a la dirección general de tributos te dejo el enlace aquí.
Qué ha aclarado Hacienda sobre el IBI cuando cambia el propietario
Precisamente para evitar confusiones muy habituales, Hacienda ha dejado clara esta cuestión a través de la Dirección General de Tributos.
En una consulta vinculante publicada en febrero de 2025, la DGT aclaró expresamente que:
El IBI de cada ejercicio debe pagarlo quien figure como propietario el 1 de enero del año en curso, aunque el inmueble: se venda, se done, o se herede en cualquier otro momento de ese mismo año.
Este criterio no es nuevo ni improvisado, sino que se apoya directamente en lo que establece la ley: el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que fija que el impuesto se devenga el 1 de enero y que el periodo impositivo coincide con el año natural.
Por qué esta aclaración es importante en la vida real
Esto explica por qué, en la práctica:
- el recibo del IBI sigue llegando a nombre del antiguo propietario durante ese año,
- el nuevo propietario no aparece como contribuyente hasta el 1 de enero siguiente,
- y tantas personas se sorprenden cuando el ayuntamiento no “reparte” el recibo automáticamente.
La ley y Hacienda son claras en quién es el obligado legal frente al ayuntamiento.
Lo que no regulan es cómo queréis repartiros ese gasto entre comprador y vendedor.
Eso ya entra en el terreno de los pactos privados, que conviene dejar cerrados antes de firmar.
Idea clave para no confundirse
La Dirección General de Tributos no decide quién paga “por justicia” o “por sentido común”.
Aclara quién es el obligado legal según la ley.
Y a partir de ahí:
- o se asume tal cual,
- o se pacta un reparto distinto por escrito.
Pero lo que no suele funcionar es dar por hecho que el ayuntamiento lo hará por ti.
IV. Cómo se prorratea el IBI sin conflictos
Aquí es donde muchas operaciones fallan… o se cierran bien.
Opción 1: pagar y reclamar después (la peor)
-
Llega el recibo meses después.
-
El vendedor llama al comprador:
“Oye, me debes tanto del IBI”.
×Incómodo.
×Genera roces innecesarios
Opción 2 (la mejor): dejarlo cerrado en notaría
Lo habitual en operaciones bien asesoradas es:
- tomar como referencia el recibo del año anterior,
- calcular la parte proporcional,
- y ajustar el importe el día de la firma.
Así:
- el vendedor no tiene que perseguir a nadie,
- el comprador sabe exactamente lo que paga,
- y no hay conflictos posteriores.
Cómo dejar el IBI bien pactado desde el principio
Entender quién paga el IBI en una compraventa en Canarias no sirve de mucho si no se deja bien pactado por escrito.
La mayoría de los problemas no vienen de la ley, sino de no concretar este punto en los documentos previos a la firma.
Para evitar discusiones posteriores, lo recomendable es:
- hablar del IBI antes de llegar a notaría,
- dejar claro si se va a prorratear o no,
- y reflejarlo expresamente en el contrato de arras y en la escritura.
Cuando esto no se hace, meses después de la venta pueden aparecer llamadas incómodas del tipo:
“oye, me ha llegado el recibo del IBI y me debes tanto”.
Y eso es justo lo que se puede evitar.
Modelo de cláusula para pactar el prorrateo del IBI
Esta es una cláusula clara y correcta, alineada con la ley y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que evita conflictos posteriores:
Las partes acuerdan expresamente que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al año en curso será prorrateado entre vendedor y comprador en proporción al tiempo en que cada uno haya sido titular del inmueble durante dicho ejercicio.
A estos efectos, el vendedor asumirá la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, y el comprador asumirá la parte restante.
El ajuste económico se realizará en el momento de la firma de la escritura, tomando como referencia el último recibo del IBI disponible o, en su defecto, el importe correspondiente al ejercicio anterior.
Por qué conviene dejar esta cláusula por escrito
Incluir una cláusula como esta permite que:
- el vendedor no tenga que adelantar un impuesto que no le corresponde económicamente,
- el comprador sepa desde el principio qué parte del IBI asume,
y la operación se cierre sin flecos ni tensiones posteriores.
En una compraventa bien trabajada, el IBI no se improvisa, se explica, se pacta y se liquida el día de la firma.
V. Aviso práctico: ejemplo real con un final desagradable para la parte vendedora.
Aquí va una experiencia real que me marcó y que explica mejor que cualquier teoría por qué conviene dejar el IBI cerrado el día de notaría.
Hace unos años vendíamos un ático dúplex en Santa Cruz de Tenerife.
En el contrato de arras se pactó claramente que la compradora asumiría su parte proporcional del IBI. En la compraventa en notaría se ratificó. Todo estaba firmado y correctamente reflejado.
Meses después, cuando llegó el recibo, la vendedora llamó a la compradora y le dijo algo tan normal como:
“Ya ha llegado el IBI de este año. He hecho los cálculos y te corresponde pagar esta parte, y a mí esta otra”.
La respuesta fue esta:
“No te lo voy a pagar”.
La vendedora le recordó que:
- estaba pactado,
- estaba firmado,
- y constaba en la escritura.
La compradora lo sabía.
Y aun así respondió:
“Lo sé. Denúnciame”.
El IBI era de unos 260 euros.
La compradora sabía perfectamente que iniciar una reclamación judicial por esa cantidad suponía más tiempo, más estrés y más coste emocional que asumir la pérdida y pasar página.
No hubo manera.
Simplemente, no le dio la gana de pagar.
Hasta ese momento nunca me había pasado algo así. Fue una lección clara.
La lección aprendida
Desde entonces, siempre explico lo mismo:
No siempre basta con pactar el prorrateo del IBI. Es preferible dejarlo saldado el día de la firma.
Porque:
- reclamar después es incómodo,
- puede no compensar económicamente,
- y genera una tensión innecesaria cuando la operación ya debería estar cerrada.
“¿Y si el IBI sube el año siguiente?”
Esta es la objeción más habitual:
“Es que igual el IBI sube el año que viene y no es la misma cantidad”.
La realidad es mucho más simple:
- el IBI no sube 100 euros de golpe,
- si sube, suele hacerlo unos céntimos o unos pocos euros.
La tranquilidad de dejar el IBI cerrado y saldado en notaría, aunque el cálculo se haga con el recibo del año anterior, vale muchísimo más que ese pequeño ajuste posterior.
Recomendación clara
Para evitar conflictos innecesarios:
- pacta el prorrateo del IBI por escrito,
- calcula el reparto con el último recibo disponible,
- y ajusta el importe el día de la firma.
Así:
- nadie tiene que llamar meses después,
- nadie tiene que reclamar,
- y la compraventa se cierra sin flecos.
Porque una operación bien cerrada no deja recibos pendientes ni conversaciones incómodas para después.
VI. Deudas antiguas de IBI: qué pasa si hay hipoteca y cómo protegerte si compras al contado
Cuando una compraventa va con hipoteca, este tema suele estar bien controlado.
Cuando se compra al contado, no siempre tanto. Y ahí es donde aparecen los problemas.
Si hay hipoteca: el banco no lo deja pasar
Cuando el comprador solicita una hipoteca, el banco revisa la situación fiscal del inmueble.
Si detecta deudas pendientes de IBI, no suele permitir que la operación avance sin solucionarlo.
Lo habitual es que el banco:
-
exija que las deudas queden totalmente liquidadas antes de la firma, o
-
imponga una retención de fondos del precio de venta para garantizar su pago.
- Esto no es casualidad.
- El banco sabe que las deudas de IBI pueden afectar al inmueble, y no va a aceptar una vivienda como garantía si arrastra cargas fiscales.
En la práctica, esto protege al comprador casi sin que se dé cuenta.
Si compras al contado, debes actuar como lo haría un banco
Cuando no hay hipoteca, nadie hace ese control por ti si no lo pides expresamente.
Por eso, si compras al contado, lo sensato es actuar exactamente igual que haría una entidad bancaria:
- comprobar si existen deudas antiguas de IBI,
- pedir justificantes de pago o un certificado de no deuda,
- y, si hay dudas, retener parte del precio en notaría hasta que quede todo regularizado.
Esto no es desconfianza.
Es prevención básica.
¿Puede el Ayuntamiento reclamarme deudas antiguas si compro la casa?
Aunque los recibos de IBI estén a nombre del vendedor, las deudas no prescritas pueden quedar vinculadas al inmueble.
En términos sencillos:
- el Ayuntamiento reclamará primero al antiguo propietario,
- pero si la deuda persiste, el inmueble puede verse afectado,
- y eso puede terminar generando un problema al nuevo dueño.
Por eso es tan importante no dar por hecho que “si está a nombre del vendedor, no va conmigo”.
¿Cuándo prescriben las deudas de IBI?
Con carácter general, las deudas de IBI prescriben a los cuatro años, contados desde que finaliza el periodo voluntario de pago.
Pero hay un matiz importante:
- la prescripción puede interrumpirse (por notificaciones, apremios, etc.),
- así que no siempre basta con mirar “los últimos cuatro recibos”.
1) ¿Desde cuándo empiezan a contar los 4 años?
Los 4 años empiezan a contar desde el día siguiente a que termina el plazo de pago voluntario de ese recibo de IBI.
Ejemplo fácil:
si el ayuntamiento dio plazo voluntario hasta el 30 de junio de 2022,
el plazo empieza a contar desde el 1 de julio de 2022,
y, si no pasa nada entre medias, podría prescribir el 1 de julio de 2026.
(Este es “en teoría”, porque falta el punto más importante: las interrupciones).
2) ¿Qué significa que “la prescripción puede interrumpirse”?
Significa que si el Ayuntamiento u organismo recaudador hace ciertas actuaciones, el contador se reinicia y vuelve a empezar a contar de nuevo desde cero.
La prescripción se puede interrumpir, por ejemplo, si:
- te notifican una providencia de apremio,
- te notifican un requerimiento o una actuación formal de cobro,
- se inicia un procedimiento de embargo,
- o hay actuaciones administrativas dirigidas a cobrar la deuda.
Atención: un recibo “viejo” puede no estar prescrito si ha habido notificaciones o gestiones de cobro durante estos años.
3) Entonces, ¿basta con pedir “los últimos 4 recibos”?
No necesariamente.
Pedir recibos ayuda, pero no garantiza que no existan deudas más antiguas no prescritas, porque:
puede haber deudas en vía ejecutiva,
puede haberse interrumpido el plazo,
y además el comprador necesita seguridad documental.
Cómo asegurarte de que no hay deudas antiguas de IBI
Antes de firmar una compraventa, lo recomendable es:
- pedir al vendedor los recibos del IBI del año en curso y del anterior,
- y, para mayor seguridad, los últimos cuatro ejercicios,
- solicitar un certificado o informe de estar al corriente de pago al organismo que gestione el IBI (ayuntamiento, consorcio o entidad recaudadora),
- y, si hay cualquier duda, retener una parte del precio en notaría hasta que quede todo aclarado.
Esta es exactamente la lógica que aplica un banco.
Y es la que debería aplicar cualquier comprador que quiera evitar problemas después.
Idea clave
- Si hay hipoteca, el banco te protege.
- Si compras al contado, te tienes que proteger tú.
Revisar el IBI antes de firmar no es exagerado:
es la forma más sencilla de evitar reclamaciones, tensiones y sorpresas desagradables meses después de la compra.
VII. Cómo leer un recibo del IBI antes de vender una vivienda
Lo primero que debes mirar es esto:
-
Ayuntamiento emisor
Es el ayuntamiento que cobra el impuesto (Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Arona, etc.). -
IBI urbano o rústico
En viviendas habituales, casi siempre pone IBI urbano. -
Ejercicio / periodo: anual
Esto significa que el recibo corresponde a un año completo, no a meses sueltos.
Este dato es clave para entender después por qué se discute quién paga el IBI en una compraventa en Canarias.
1. A nombre de quién va el recibo (esto confunde a mucha gente)
En el recibo aparece el nombre del contribuyente.
Esto es importante:
- El recibo siempre va a nombre del propietario que lo era a 1 de enero.
- Aunque la vivienda se haya vendido meses después.
- Aunque el comprador lleve casi todo el año viviendo allí.
Que el recibo esté a nombre del vendedor no significa automáticamente que él tenga que pagar todo, si se ha pactado un prorrateo.
Aquí empiezan muchos malentendidos.
2. Valor catastral: no es lo que vale tu casa
Este es uno de los errores más habituales.
El valor catastral:
- no es el precio de mercado,
- no es lo que puedes pedir por la casa,
- no sirve para negociar la venta.
Es un valor administrativo, fijado por el Catastro, que se usa solo para calcular impuestos.
3. Valor del suelo y valor de la construcción (dos cosas distintas)
Dentro del valor catastral verás dos cifras:
-
Valor del suelo
Es el valor que el Catastro asigna al terreno.
Depende de:- la zona,
- la ubicación,
- el aprovechamiento urbanístico.
4. Valor de la construcción
Es el valor de lo construido: la vivienda.
Tiene en cuenta:
- metros,
- antigüedad,
- calidad constructiva,
- uso (residencial, local, etc.).
La suma de ambos da el valor catastral total.
Este desglose es importante porque no todos los impuestos miran estas dos partes igual.
5. Base liquidable: el número sobre el que se hace la cuenta
La base liquidable suele ser:
- igual al valor catastral,
- o muy parecida.
Es simplemente el número que el ayuntamiento usa para hacer el cálculo.
Aquí todavía no sabes cuánto vas a pagar.
6. Tipo impositivo: el porcentaje que decide el ayuntamiento
Cada ayuntamiento fija un porcentaje (por ejemplo, 0,67 %).
Esto significa que:
- dos casas iguales,
- con el mismo valor catastral,
- pueden pagar IBI distinto si están en municipios diferentes.
Por eso el IBI no es igual en toda Canarias.
7. Cuota del IBI: esto es lo que realmente importa
Aquí está el dato clave.
La cuota es:
- el resultado de aplicar el porcentaje a la base,
- el importe final del IBI.
- Este es el número que se paga.
- Este es el número que se prorratea en una compraventa.
- Este es el número que provoca discusiones si no se habla a tiempo.
Cuando hablamos de quién paga el IBI en una compraventa en Canarias, hablamos exactamente de esta cifra.
8. Bonificaciones (si las hay)
Algunos recibos muestran bonificaciones:
- familias numerosas,
- placas solares,
- situaciones concretas recogidas en ordenanzas municipales.
Si hay bonificación:
- el importe baja,
- pero las reglas del reparto no cambian.
9. Fechas: por qué tanta gente se equivoca
En el recibo aparecen varias fechas:
- fecha de notificación,
- plazo voluntario de pago,
- fecha de cargo en cuenta.
Esto es lo importante:
Ninguna de estas fechas cambia quién es el obligado legal.
El IBI se genera el 1 de enero, aunque el recibo llegue meses después.
Ese desfase es el origen de la mayoría de conflictos.
Idea clave
El recibo del IBI no es un simple justificante de pago.
Es un documento que:
- dice quién figuraba como propietario,
- permite detectar deudas,
- y sirve para calcular correctamente el reparto.
Por eso, en una compraventa bien hecha, el recibo del IBI se entiende antes de firmar, no después.
¿La “contribución” y el IBI son lo mismo en Canarias?
Sí.
Cuando muchas personas hablan de “la contribución” o “la contribución de la casa”, se están refiriendo al IBI.
No existe un impuesto distinto llamado contribución.
Es simplemente la forma tradicional de nombrar al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, especialmente entre propietarios de larga trayectoria.
Por tanto, cuando alguien pregunta:
- “¿Quién paga la contribución al vender un piso?”
- “¿Cuándo se paga la contribución en Canarias?”
Está preguntando, en realidad, quién paga el IBI en una compraventa en Canarias.
Si estás pensando en vender tu vivienda, conocer de antemano cómo puede afectar la plusvalía municipal, exista o no pérdida, es parte de una venta bien planificada. Tener los números claros desde el inicio ayuda a tomar mejores decisiones y a evitar sorpresas cuando llega el momento de cerrar la operación.
¿Para qué usan los ayuntamientos el dinero del IBI?
El IBI es un impuesto municipal y se destina al funcionamiento del municipio:
- limpieza y recogida de residuos,
- alumbrado público,
- mantenimiento de calles y parques,
- servicios municipales y policía local.
No es un impuesto finalista, entra en el presupuesto general del ayuntamiento.
¿Dónde consultar los plazos del IBI en mi municipio de Canarias?
Una de las dudas más habituales cuando se habla de quién paga el IBI en una compraventa en Canarias es esta:
“Vale, ¿pero dónde miro exactamente cuándo se paga el IBI en mi municipio?”
Y aquí conviene aclarar algo importante: no existe un calendario único para toda Canarias.
Cada ayuntamiento decide… pero no siempre lo gestiona directamente
El IBI es un impuesto municipal, pero su gestión y recaudación puede hacerse de distintas formas según la isla y el municipio:
- Ayuntamientos con gestión propia: algunos municipios gestionan directamente el IBI desde su propia sede electrónica de tributos.
- Gestión delegada en organismos supramunicipales: en muchos casos, los ayuntamientos delegan la gestión del IBI en entidades específicas.
En la práctica, en Canarias funciona así:
-
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Muchos municipios tienen delegada la gestión en el Consorcio de Tributos de Tenerife, aunque hay excepciones importantes (como Santa Cruz de Tenerife o La Laguna, que suelen tener gestión propia). -
Provincia de Las Palmas
En Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura es habitual que la gestión se realice a través de entidades de recaudación municipal o directamente desde los ayuntamientos.
Por eso, para conocer los plazos exactos del IBI, siempre hay que acudir a la fuente que gestione el impuesto en tu municipio concreto, no a una web genérica.
Cómo se puede pagar el IBI (y por qué esto también importa en una compraventa)
Una vez localizado el organismo correcto, lo habitual es que el IBI pueda gestionarse de varias formas:
-
Pago mediante carta de pago en papel
Hay personas que reciben el recibo en casa y lo pagan dentro del periodo voluntario. -
Pago a través de la sede electrónica
Cada vez más ayuntamientos y consorcios permiten:-
consultar recibos,
-
descargar cartas de pago,
-
y pagar online.
-
-
Domiciliación bancaria (la opción más cómoda)
Domiciliar el IBI suele ser lo más práctico:-
evita olvidos,
-
evita recargos,
-
y permite olvidarte del trámite año tras año.
-
En una compraventa, saber si el IBI está domiciliado ayuda a prever cuándo se va a cargar el recibo y a organizar mejor el prorrateo o la liquidación en notaría.
Recomendación práctica para vender o comprar sin sorpresas
Si estás en medio de una compraventa en Canarias:
- localiza qué organismo gestiona el IBI en tu municipio,
- consulta los plazos oficiales en su web o sede electrónica,
- comprueba si el recibo está domiciliado,
- y deja claro cómo se va a repartir o liquidar el IBI antes de firmar.
Esto evita:
- llamadas incómodas meses después,
- malentendidos entre comprador y vendedor,
- y discusiones por un impuesto que parecía menor.
Fuentes consultadas:
Este artículo sobre quién paga el IBI en una compraventa en Canarias se ha elaborado a partir de la normativa vigente y de criterios jurídicos consolidados:
Normativa estatal aplicable al IBI
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
-
Artículos 66 a 70: prescripción de las deudas tributarias.
-
Artículos 78 y 79: afección de bienes y responsabilidad por deudas tributarias.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)
-
Artículos 60 a 77: regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
-
Artículos 63 y 64: sujeto pasivo del impuesto y afección del inmueble al pago del IBI.
Jurisprudencia relevante
Tribunal Supremo – Sentencia de 15 de junio de 2016
-
Reconoce la posibilidad de prorratear el IBI entre comprador y vendedor en una compraventa cuando no existe pacto expreso en contrario, estableciendo doctrina clara sobre la práctica habitual en notaría.
Fuentes administrativas oficiales
Dirección General del Catastro
Ayuntamientos de Canarias
-
Ordenanzas fiscales municipales del IBI.
-
Tipos impositivos, bonificaciones y calendarios de cobro.
Organismos de recaudación en Canarias, entre otros:
-
Consorcio de Tributos de Tenerife (provincia de Santa Cruz de Tenerife).
-
Entidades municipales de recaudación en la provincia de Las Palmas (ayuntamientos, organismos delegados como Valora).
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal con pérdidas (FAQ)

¿Estás vendiendo y prefieres que alguien revise todo, lo ordene y deje cada acuerdo cerrado antes de llegar a notaría?
Vender una vivienda no es solo acordar un precio.
Es entender el mercado, ordenar la documentación, anticipar impuestos como el IBI, pactar bien los acuerdos con el comprador y dejarlo todo cerrado antes de llegar a notaría para que no haya sorpresas después.
Si prefieres:
- no estar pendiente de recibos, plazos y pactos,
- no improvisar con impuestos que pueden generar conflictos,
- y no descubrir problemas cuando ya creías que todo estaba hecho,
puedes delegar toda la operación y centrarte solo en tomar decisiones con información clara.
Yo me encargo de:
- analizar el mercado real de tu zona,
- revisar la situación fiscal y documental de tu vivienda,
- anticipar y ordenar cuestiones como el IBI,
- y negociar y dejar cerrados los acuerdos con el comprador desde el principio.
Porque una venta bien llevada no se nota el día de la firma,
se nota en que no hay llamadas incómodas después.
(Sin compromiso y adaptado a tu situación real)
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