Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen estuvo vigente. Esta participación no se manifiesta durante el matrimonio sino sólo cuando se disuelve éste, o si se establece por decisión judicial o por voluntad de los cónyuges la separación absoluta de bienes entre éstos.