Derecho real, constituido en garantía de una obligación sobre cosas muebles por cuya virtud se entregan éstas al acreedor o a un tercero designado de común acuerdo, con el fin de que queden en su posesión hasta el pago completo del crédito y de que pueda procederse, en caso de incumplimiento, a instar la venta de la cosa empeñada, y a satisfacer entonces con us importe las responsabilidades pecuniarias que nazcan de la obligación garantizada.