La propiedad plena es el disfrute total de un inmueble y se desdobla en usufructo y nuda propiedad. El nudo propietario, aunque non tenga el disfrute del inmueble en ese momento, alcanzará la plena propiedad y disfrute una vez que el usufructo se extinga.

Derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario, por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.

NUDO PROPIETARIO: Cuando en el derecho real de usufructo se disocia el uso y la propiedad de la cosa, al usufructuario se le concede el uso y disfrute de la misma (el derecho a aprovecharse, gestionar y explotar económicamente la misma), y al propietario de la cosa, el simple título de tal y, como tal, se le denomina nudo propietario. Se excluye al propietario de todo derecho de aprovechamiento de la cosa.