Un crédito se realiza en mancomunidad cuando existen en él varios acreedores o varios deudores, por lo que las obligaciones y deudas se reparten entre ellos.
Régimen jurídico de las obligaciones que afecta a deudores y acreedores cuando en una u otra posición jurídica existe una multiplicidad de personas. Este régimen implica el que únicamente podrá reclamarse a cada deudor la parte proporcional del crédito que le afecte y no la totalidad del mismo (a diferencia del régimen de solidaridad).
