Agrupa a los propietarios de terrenos sobre los que se va a edificar.
La ejecución de los planes urbanísticos se puede realizar mediante el sistema de compensación, por el cual los propietarios de los terrenos se constituyen en Juntas de Compensación, aportan los terrenos de cesión obligatoria y realizan a su costa la urbanización de dichos terrenos. Las juntas de Compensación tienen naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Sistema de actuación urbanística, por el que se da una importante participación de los propietarios, pues éstos, constituidos en junta de compensación, son los que, aportando los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa las obras de urbanización bajo la vigilancia de la Administración.
Está constituida por los propietarios que, aportando los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa las obras de urbanización bajo la vigilancia de la Administración.