Impuesto indirecto estatal que graba las diferentes fases de la producción de un bien o la prestación de un servicio por el valor incorporado en cada una de esas fases.

Impuesto que se devenga a favor del Ayuntamiento donde radica la finca, por el hecho de la transmisión o venta de la misma. Se aplica únicamente en la compraventa. La Ley señala que sea el vendedor quien satisfaga este impuesto. La liquidación se realiza por la diferencia de valor que ha experimentado la finca desde la última transmisión. Depende de la zona donde esté situada la finca y de los años transcurridos desde la última liquidación. Anteriormente este impuesto era conocido como Arbitrio Municipal de Plusvalía.

impuesto sobre el Valor Añadido. Tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. Grava, asímismo, la compraventa de viviendas nuevas