Derecho real de realización de valor, establecido en función de garantía de una obligación dinerarira de carácter accesorio e indivisible, de constitución registral que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables, y que permanecen en la posesión de su dueño.

Garantía del cumplimiento de una serie de pagos con respecto a un crédito, como es el caso de una compra de un inmueble. Dichos pagos comportan no sólo el capital percibido, sino los intereses ordinarios y de demora, así como los gastos derivados de la posible reclamación judicial por impago. Las hipotecas se formalizan mediante escritura o documento público ante notario y deben ser inscritas en el Registro de la Propiedad. Si el comprador no satisface el pago del inmueble y éste se encuentra hipotecado, el acreedor puede utilizar aquel como cobro de las cantidades adeudadas.