Recoge sólo la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo, en el caso de una compraventa, es muy común establecer un contrato privado que obliga a ambas partes a una serie de condiciones, circunstancias, términos, acciones…
Respecto a un acto jurídico, mercantil, civil etc. Recoge la voluntad de quien lo otorga. ( Quienes lo suscriben). Por ejem. Si es una compraventa recoge la voluntad de las partes de transmitir la propiedad por un lado y comprarla por el otro.