Anulación de una obligación cuando, por haber sido satisfecha, queda extinguida.

Anulación de una inscripción en un registro público.

En término hipotecarios, se refiere a la extinción de una determinada hipoteca, después de haber abonado todas sus cuotas.

Para la cancelación oficial, es necesario realizar las escrituras correspondientes e inscribirlas en el Registro de la Propiedad.

La cancelación anticipada se realiza cuando se paga una parte o el todo del préstamo antes de que finalice el plazo indicado para ello.

La llamada Cancelación Registral hace referencia a la eliminación de las cargas que aparecen en el Registro de la Propiedad.