Cantidad entregada a cuenta que garantiza un compromiso entre el comprador y el vendedor para concertar un futuro contrato de compraventa. el contrato de arras es el documento que establece dicho compromiso. si el comprador renuncia, perderá dicha señal, y si es el vendedor quien desiste, éste deberá devolver el doble de dicha cantidad. Existen dos tipos: las arras penitenciales y las arras confirmatorias.
En el primer caso, las dos partes tienen la opción de retirarse, previa indemnización. en el segundo, las dos partes están obligadas a cumplir su compromiso y, en caso de negarse, pueden ser obligadas judicialmente a ello.
Cantidad de dinero que supone una parte del precio de la vivienda que el comprador da al vendedor como garantía de que se cerrará el acuerdo en el plazo fijado. Si en el plazo determinado, el comprador no cierra el acuerdo, el vendedor tendrá derecho a quedarse con el importe entregado por el comprador. Si fuera el vendedor quien no cierra el acuerdo tendrá que devolver al comprador el doble de la cantidad entregada por éste.
Es el pago parcial del precio de un inmueble abonado por el comprador al vendedor como garantía de que finalizará el acuerdo en el plazo pautado. Si el comprador no concreta la transacción inmobiliaria, el vendedor tiene el derecho de quedarse con el pago. Y si el vendedor cancela el convenio, debe devolver el monto abonado.
